Reglamentan artículo de Ley de Gestión Ambiental (La Hora)
El Gobierno expidió el Reglamento al Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental sobre la participación ciudadana y consulta previa.
Esta norma tiene como propósito ordenar los mecanismos que deberían ser adoptados por las autoridades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; y salvaguardar la seguridad jurídica y la gobernabilidad de la gestión pública.
La participación ciudadana es un elemento fundamental para la gestión ambiental. Por ello, se consideran las audiencias, asambleas, foros, talleres etc., que permitirán el diseño, la aprobación y ejecución de políticas, normas, planes, programas y proyectos.
En tanto, la consulta previa se divide en dos clases: consulta previa de preejecución y consulta previa de ejecución. La primera es un requisito para la toma de decisiones de riesgo ambiental como: aprobación de políticas de ambiente, estrategias, entre otros; y la segunda permite desarrollar sobre la base del programa “De Evaluación del Impacto Ambiental y del Control Ambiental”, y la Ley mecanismos de información para advertir a la gente, en especial a quienes se verán influenciados con el proyecto sobre su factibilidad.
De ese encuentro dependerá el otorgamiento de la licencia ambiental.
Esta norma tiene como propósito ordenar los mecanismos que deberían ser adoptados por las autoridades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; y salvaguardar la seguridad jurídica y la gobernabilidad de la gestión pública.
La participación ciudadana es un elemento fundamental para la gestión ambiental. Por ello, se consideran las audiencias, asambleas, foros, talleres etc., que permitirán el diseño, la aprobación y ejecución de políticas, normas, planes, programas y proyectos.
En tanto, la consulta previa se divide en dos clases: consulta previa de preejecución y consulta previa de ejecución. La primera es un requisito para la toma de decisiones de riesgo ambiental como: aprobación de políticas de ambiente, estrategias, entre otros; y la segunda permite desarrollar sobre la base del programa “De Evaluación del Impacto Ambiental y del Control Ambiental”, y la Ley mecanismos de información para advertir a la gente, en especial a quienes se verán influenciados con el proyecto sobre su factibilidad.
De ese encuentro dependerá el otorgamiento de la licencia ambiental.