Leyes ecuatorianas que regulan la protección ambiental en el uso del agua y las instancias legales
Para hacer más efectiva la lucha orientada a defender sus nobles intereses en bien de nuestro entorno ambiental, es preciso enfocarse en una norma Constitucional que es decisiva en la protección del ambiente. Me refiero al Art. 88 de nuestra Constitución vigente y que tiene plena concordancia con el Art. 28 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental y su Reglamento de Aplicación; disposiciones que se refieren a la Consulta Previa, procedimiento obligatorio e indispensable para toda actividad que pueda afectar al ambiente.
A continuación transcribo textualmente las normas pertinentes a las que me refiero, con el propósito que se formen una idea mejor.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Art. 88.- “Toda decisión estatal que pueda afectar al ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La Ley garantizará su participación”.
CODIFICACIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL.- Art. 28.- “…El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos”.
Además, ustedes deben saber, que mediante decreto ejecutivo 1897 publicado en el Registro Oficial de fecha 19 de octubre del 2006, se expidió el Reglamento al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental sobre la participación ciudadana y la consulta previa. Este Reglamento es muy importante porque regula y hace efectivo el derecho de la comunidad a ser informada, emitir criterios y decidir sobre su futuro, en especial para evitar ser afectada social y ambientalmente hablando. (Dicho Reglamento lo envío adjunto al presente mensaje para su revisión).
Respecto al comentario realizado por determinados funcionarios del MAE, esto es, que no hay nada que hacer, porque la empresa PRONACA ha presentado estudios de impacto ambiental, es por demás equivocado. Digo esto, porque la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, dispone lo siguiente: Art. 25.- “La Contraloría General del Estado podrá, en cualquier momento, auditar los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental, determinando la validez y eficacia de éstos, de acuerdo con la Ley y su Reglamento Especial. También lo hará respecto de la eficiencia, efectividad y economía de los planes de prevención, control y mitigación de impactos negativos de los proyectos, obras o actividades. Igualmente podrá contratar a personas naturales o jurídicas privadas para realizar los procesos de auditoria de estudios de impacto ambiental.”
En otras palabras, si existiere dudas respecto a la elaboración e incluso a la aprobación de dichos estudios que ha presentado PRONACA, ustedes pueden exigir, que intervenga Contraloría para que realice las auditorías correspondientes.
Quiero así mismo indicarles, compañeros conservacionistas del Bosque Protector TANTI, que para la protección del recurso Agua, no deben acudir solamente al MAE; puesto que existen otras Instituciones para controlar, prevenir y sancionar la contaminación de tan valioso recurso, me refiero al Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), que adquiere competencias a través de la Ley de Aguas. Además, La Ley Orgánica de la Salud y la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, establecen facultades para el Ministerio de Salud, enfocados a evitar la contaminación del Agua y otros recursos naturales.
Mi recomendación final, es que acudan al Defensor del Pueblo, con el objeto de que a través de su autoridad, se realicen todas las diligencias y acciones tendientes a proteger los recursos naturales en el sector o sectores que puedan ser afectados. El Defensor del Pueblo, por ejemplo, podría impulsar una acción de Amparo Constitucional que dejaría sin efecto y suspendidos, todas las resoluciones, permisos o aprobación de estudios que haya realiazado el MAE.
Es oportuno indicarles que la Ley Orgánica de La Defensoría del Pueblo y sus reglamentos, otorga facultades especiales al Defensor, por lo que podría serles de mucha ayuda, puesto que inclusive puede declararse parte en defensa del ambiente.