September 27, 2005
September 21, 2005
Demada aceptada por la Defensorial del Pueblo
Quito 14 de septiembre del 2005
Oficio 08538 DINTRACIP-23565-2005-crz
Dra.
Anita Alban
MINISTRA DEL AMBIENTE
Presente
De mi consideracion:
Pra su conocmineto y los fines legales consiguientes, me permito transcribir la providencia recaída dentro del expediente abierto para tramitar la queja presentada por el doctor Maximiliano Moreno HIdalgo en su calidad de PREDIENTE DE LA FUNDACION ECOTRACKERS en contra de la doctora Angelita Alban, en su calidad de MINISTRA DEL AMBIENTE, cuyo contenido es el siguinete:
DEFENSOR DEL PUEBLO.- Quito, 06 de Septiembedel 2005, las 15H15.- En razond de la materia, se avoca conocimiento de la queja presentada, la misma que reúne todos los requisitos legales, po lo que se la acepta a trámite.- En lo pricipa, córrase traslado con al queja a la doctora Angelita Albán, en su calidad de Ministra del Ambiente, pare que la conteste en el plazo de 10 días tal como lo dispone el Art. 9 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; y, dando cumplimiento al Art.11 del mismo cuerpo legal, ante la NEGATIVA manifestada por el quejoso, respecto a la documentacion certificada que se le solicitó .- Realícese la investigación y todas las actuaciones que sean cnecesarias para establecer la verdada, del red
Oficio 08538 DINTRACIP-23565-2005-crz
Dra.
Anita Alban
MINISTRA DEL AMBIENTE
Presente
De mi consideracion:
Pra su conocmineto y los fines legales consiguientes, me permito transcribir la providencia recaída dentro del expediente abierto para tramitar la queja presentada por el doctor Maximiliano Moreno HIdalgo en su calidad de PREDIENTE DE LA FUNDACION ECOTRACKERS en contra de la doctora Angelita Alban, en su calidad de MINISTRA DEL AMBIENTE, cuyo contenido es el siguinete:
DEFENSOR DEL PUEBLO.- Quito, 06 de Septiembedel 2005, las 15H15.- En razond de la materia, se avoca conocimiento de la queja presentada, la misma que reúne todos los requisitos legales, po lo que se la acepta a trámite.- En lo pricipa, córrase traslado con al queja a la doctora Angelita Albán, en su calidad de Ministra del Ambiente, pare que la conteste en el plazo de 10 días tal como lo dispone el Art. 9 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; y, dando cumplimiento al Art.11 del mismo cuerpo legal, ante la NEGATIVA manifestada por el quejoso, respecto a la documentacion certificada que se le solicitó .- Realícese la investigación y todas las actuaciones que sean cnecesarias para establecer la verdada, del red
Demanda de sancion a la Ministra del Ambiente
Quito, 31 de Agosto del 2005
Sr. Dr.
Claudio Muckay
Defensor del Pueblo
Ciudad
De mis consideraciones.
El día 15 de Septiembre la Fundación Ecotrackers solicitó al Ministerio del Ambiente información sobre los permisos de tala, circulación de, madera y vehículos confiscados por trafico ilegal y sobre los remates de madera del presente año, y en el lo posterior con una periodicidad de 15 días de manera que podamos incluir esta información en nuestra pagina web y servir de portal de acceso a los medios de comunicación y la policía a fin de frenar la deforestación en el Ecuador conforme al
Art 9Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública.-El titular de la entidad o representante legal será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso.Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario
Y al Art. 19De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.
Se ha cumpldo el plazo señalado por la Ley orgánica de Transparencia, conforme lo señalado en los Art 4 y 14.
Aartículo 4: "Principio de Publicidad.- Por el principio de publicidad se considera pública toda la información que crearen, que obtuvieren por cualquier medio, que posean, que emanen y que se encuentre en poder de todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado que tengan participación del Estado en los términos establecidos en los arts. 1 y 3 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información requerida puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones, información digitalizada, fotografía y cualquier medio de reproducción".
Art. 14.- Plazo.- El titular de la institución que hubiere recibido la petición de acceso a la información o el funcionario o a quien se le haya delegado prestar tal servicio en su provincia o región respectiva, deberá contestar la solicitud en el plazo de diez días, prorrogable por cinco días más por causas justificadas que deberán ser debidamente explicadas al peticionario.
Y de Acuerdo a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal
Aart18.- El estado garantizará el control ciudadano de la agestión publica a través del libre acceso a los documentos en información presupuestaria, contable y de operaciones y contratos de créditos de todas las entidades del sector publico del sector del sector privado en la parte de que corresponda a bienes o otros recursos del sector publico
Y al Art. 21Denegación de la Información.- La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y, a la imposición a los funcionarios, de las sanciones establecidas en esta Ley.
Art19. AccionPublica.- Se concede acción públic apara violaciones o transgresiones a esta ley
Nos respaldamos ademas en el Art. 3 en los literales 3 y 6 de la Constitución Política del Estado Ecuatoriano que dice:
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente. .
6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.
En el Art 20 de la Constitución Política del Estado
Art. 20.- Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.
Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes
En base a esto solicitamos que la Defensora del Pueblo nos ayude a proceder como lo señala la ley Art. 22 El derecho de acceso a la información será también garantizado en instancia judicial por el recurso de acceso a la información, estipulado en esta Ley, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional.Se encuentra legitimada para interponer el recurso de acceso a la información, toda persona a quien se hubiere denegado en forma tácita o expresa, información de cualquier índole a la que se refiere esta Ley, ya sea por la negativa de la información, ya sea por la información incompleta, alterada y hasta falsa que le hubieren proporcionado, incluso si la denegatoria se sustenta en el carácter reservado o confidencial de la información solicitada.El Recurso de Acceso a la Información se podrá interponer ante cualquier juez de lo Civil o tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información requerida.El Recurso de Acceso a la Información contendrá:a) Identificación del recurrente;b) Fundamentos de hecho y de derecho;c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó la información; y,d) La pretensión jurídica.Los jueces o el tribunal avocarán conocimiento en el término de 48 horas, sin que exista causa alguna que justifique su inhibición, salvo la inobservancia de las solemnidades exigidas en esta Ley.El juez o tribunal, en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso a la Información, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las 24 horas subsiguientes.La respectiva resolución deberá dictarse en el término máximo de dos días, contado desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aun si el poseedor de la información no asistiere a ella.Admitido a trámite el recurso, los representantes de las entidades o personas naturales accionadas entregarán al juez dentro del plazo de ocho días, toda la información requerida.En el caso de información reservada o confidencial, se deberá demostrar documentada y motivadamente, con el listado índice la legal y correcta clasificación en los términos de esta Ley. Si se justifica plenamente la clasificación de reservada o confidencial, el juez o tribunal confirmará la negativa de acceso a la información.En caso de que el juez determine que la información no corresponda a la clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la presente Ley, dispondrá la entrega de dicha información al recurrente, en el término de 24 horas. De esta resolución podrá apelar ante el Tribunal Constitucional la autoridad que alegue que la información es reservada o clasificada.Dentro del recurso de acceso a la información, instaurado por denegación de acceso a la información pública, por denuncia o de oficio, cuando la información se encuentre en riesgo de ocultación, desaparición o destrucción, el juez de oficio o a petición de parte, dictará cualquiera de las siguientes medidas cautelares:a) Colocación de sellos de seguridad en la información; y,b) Aprehensión, verificación o reproducción de la información.Para la aplicación de las medidas cautelares antes señaladas, el juez podrá disponer la intervención de la fuerza pública.De considerarse insuficiente la respuesta, a petición de parte, el juez podrá ordenar la verificación directa de él a los archivos correspondientes, para lo cual, la persona requerida facilitará el acceso del recurrente a las fuentes de información, designándose para dicha diligencia la concurrencia de peritos, si fuere necesario.De la resolución al acceso de información que adopte el juez de lo Civil o el tribunal de instancia, se podrá apelar ante el Tribunal Constitucional para que confirme o revoque la resolución apelada. El recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres días hábiles siguientes, será concedido con efecto devolutivo, salvo en el caso de recursos de apelación deducidos por acceso a la información reservada o confidencial.Negado el recurso por el juez o Tribunal Constitucional, cesarán las medidas cautelares.La Ley de Control Constitucional será norma supletoria en el trámite de este recurso.
Y conforme a lo señalado en el Art 13 de la Ley de Transparencia
Art. 13Falta de claridad en la Información.- Cuando se demuestre por parte de cualquier ciudadano, que existe ambigüedad en el manejo de la información, expresada en los portales informáticos, o en la información que se difunde en la propia institución, podrá exigirse personalmente la corrección en la difusión, de no hacerlo podrá solicitarse la intervención del defensor del Pueblo a efectos de que se corrija y se brinde mayor claridad y sistematización en la organización de esta información.El defensor del Pueblo dictaminará los correctivos necesarios de aplicación obligatoria a la información que se difunde; al efecto, la institución brindará las facilidades amplias y suficientes, so pena de destitución, previo sumario administrativo, de las autoridades que incumplan su obligación de difundir la información institucional correctamente. La sanción dictaminada por el defensor del Pueblo será ejecutada inmediatamente por la autoridad nominadora.
AUTORIDAD QUE DENEGO LA INFORMACION: La Ministra del Ambiente Dra. Angelita Albán
NUESTRA PRETENCION JURIDICA solicitamos la sanción correspondiente a la autoridad conforme el Art. 25Sanción a funcionarios y/o empleados públicos y privados.- Los funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública, entendiéndose esta como información que ha sido negada total o parcialmente ya sea por información incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieron haber proporcionado, serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, de la siguiente manera:a) Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldo o salario que se halle percibiendo a la fecha de la sanción;b) Suspensión de sus funciones por el tiempo de 30 días calendario, sin derecho a sueldo o remuneración por ese mismo lapso; y,c) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información.Estas sanciones serán impuestas por las respectivas autoridades o entes nominadores.En el caso de prefectos, alcaldes, consejeros, concejales y miembros de juntas parroquiales, la sanción será impuesta por la respectiva entidad corporativa.Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o las naturales poseedoras de información pública que impidan o se nieguen a cumplir con las resoluciones judiciales a este respecto, serán sancionadas con una multa de $100 a $500 por cada día de incumplimiento a la resolución, que será liquidada por el juez competente y consignada en su despacho por el sancionado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.Las sanciones se impondrán una vez concluido el respectivo recurso de acceso a la información pública establecido en el artículo 22 de la presente Ley.La remoción de la autoridad o del funcionario que incumpliere la resolución no exime a quien lo reemplace del cumplimiento inmediato de tal resolución bajo la prevención determinada en este artículos
Adjunto la copia de la solicitud hecha por Internet y personal al Ministerio del Ambiente de la información requerida el dia 15 de Agosto.
Sr. Dr.
Claudio Muckay
Defensor del Pueblo
Ciudad
De mis consideraciones.
El día 15 de Septiembre la Fundación Ecotrackers solicitó al Ministerio del Ambiente información sobre los permisos de tala, circulación de, madera y vehículos confiscados por trafico ilegal y sobre los remates de madera del presente año, y en el lo posterior con una periodicidad de 15 días de manera que podamos incluir esta información en nuestra pagina web y servir de portal de acceso a los medios de comunicación y la policía a fin de frenar la deforestación en el Ecuador conforme al
Art 9Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública.-El titular de la entidad o representante legal será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso.Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario
Y al Art. 19De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.
Se ha cumpldo el plazo señalado por la Ley orgánica de Transparencia, conforme lo señalado en los Art 4 y 14.
Aartículo 4: "Principio de Publicidad.- Por el principio de publicidad se considera pública toda la información que crearen, que obtuvieren por cualquier medio, que posean, que emanen y que se encuentre en poder de todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado que tengan participación del Estado en los términos establecidos en los arts. 1 y 3 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información requerida puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones, información digitalizada, fotografía y cualquier medio de reproducción".
Art. 14.- Plazo.- El titular de la institución que hubiere recibido la petición de acceso a la información o el funcionario o a quien se le haya delegado prestar tal servicio en su provincia o región respectiva, deberá contestar la solicitud en el plazo de diez días, prorrogable por cinco días más por causas justificadas que deberán ser debidamente explicadas al peticionario.
Y de Acuerdo a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal
Aart18.- El estado garantizará el control ciudadano de la agestión publica a través del libre acceso a los documentos en información presupuestaria, contable y de operaciones y contratos de créditos de todas las entidades del sector publico del sector del sector privado en la parte de que corresponda a bienes o otros recursos del sector publico
Y al Art. 21Denegación de la Información.- La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y, a la imposición a los funcionarios, de las sanciones establecidas en esta Ley.
Art19. AccionPublica.- Se concede acción públic apara violaciones o transgresiones a esta ley
Nos respaldamos ademas en el Art. 3 en los literales 3 y 6 de la Constitución Política del Estado Ecuatoriano que dice:
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente. .
6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.
En el Art 20 de la Constitución Política del Estado
Art. 20.- Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.
Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes
En base a esto solicitamos que la Defensora del Pueblo nos ayude a proceder como lo señala la ley Art. 22 El derecho de acceso a la información será también garantizado en instancia judicial por el recurso de acceso a la información, estipulado en esta Ley, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional.Se encuentra legitimada para interponer el recurso de acceso a la información, toda persona a quien se hubiere denegado en forma tácita o expresa, información de cualquier índole a la que se refiere esta Ley, ya sea por la negativa de la información, ya sea por la información incompleta, alterada y hasta falsa que le hubieren proporcionado, incluso si la denegatoria se sustenta en el carácter reservado o confidencial de la información solicitada.El Recurso de Acceso a la Información se podrá interponer ante cualquier juez de lo Civil o tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información requerida.El Recurso de Acceso a la Información contendrá:a) Identificación del recurrente;b) Fundamentos de hecho y de derecho;c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó la información; y,d) La pretensión jurídica.Los jueces o el tribunal avocarán conocimiento en el término de 48 horas, sin que exista causa alguna que justifique su inhibición, salvo la inobservancia de las solemnidades exigidas en esta Ley.El juez o tribunal, en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso a la Información, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las 24 horas subsiguientes.La respectiva resolución deberá dictarse en el término máximo de dos días, contado desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aun si el poseedor de la información no asistiere a ella.Admitido a trámite el recurso, los representantes de las entidades o personas naturales accionadas entregarán al juez dentro del plazo de ocho días, toda la información requerida.En el caso de información reservada o confidencial, se deberá demostrar documentada y motivadamente, con el listado índice la legal y correcta clasificación en los términos de esta Ley. Si se justifica plenamente la clasificación de reservada o confidencial, el juez o tribunal confirmará la negativa de acceso a la información.En caso de que el juez determine que la información no corresponda a la clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la presente Ley, dispondrá la entrega de dicha información al recurrente, en el término de 24 horas. De esta resolución podrá apelar ante el Tribunal Constitucional la autoridad que alegue que la información es reservada o clasificada.Dentro del recurso de acceso a la información, instaurado por denegación de acceso a la información pública, por denuncia o de oficio, cuando la información se encuentre en riesgo de ocultación, desaparición o destrucción, el juez de oficio o a petición de parte, dictará cualquiera de las siguientes medidas cautelares:a) Colocación de sellos de seguridad en la información; y,b) Aprehensión, verificación o reproducción de la información.Para la aplicación de las medidas cautelares antes señaladas, el juez podrá disponer la intervención de la fuerza pública.De considerarse insuficiente la respuesta, a petición de parte, el juez podrá ordenar la verificación directa de él a los archivos correspondientes, para lo cual, la persona requerida facilitará el acceso del recurrente a las fuentes de información, designándose para dicha diligencia la concurrencia de peritos, si fuere necesario.De la resolución al acceso de información que adopte el juez de lo Civil o el tribunal de instancia, se podrá apelar ante el Tribunal Constitucional para que confirme o revoque la resolución apelada. El recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres días hábiles siguientes, será concedido con efecto devolutivo, salvo en el caso de recursos de apelación deducidos por acceso a la información reservada o confidencial.Negado el recurso por el juez o Tribunal Constitucional, cesarán las medidas cautelares.La Ley de Control Constitucional será norma supletoria en el trámite de este recurso.
Y conforme a lo señalado en el Art 13 de la Ley de Transparencia
Art. 13Falta de claridad en la Información.- Cuando se demuestre por parte de cualquier ciudadano, que existe ambigüedad en el manejo de la información, expresada en los portales informáticos, o en la información que se difunde en la propia institución, podrá exigirse personalmente la corrección en la difusión, de no hacerlo podrá solicitarse la intervención del defensor del Pueblo a efectos de que se corrija y se brinde mayor claridad y sistematización en la organización de esta información.El defensor del Pueblo dictaminará los correctivos necesarios de aplicación obligatoria a la información que se difunde; al efecto, la institución brindará las facilidades amplias y suficientes, so pena de destitución, previo sumario administrativo, de las autoridades que incumplan su obligación de difundir la información institucional correctamente. La sanción dictaminada por el defensor del Pueblo será ejecutada inmediatamente por la autoridad nominadora.
AUTORIDAD QUE DENEGO LA INFORMACION: La Ministra del Ambiente Dra. Angelita Albán
NUESTRA PRETENCION JURIDICA solicitamos la sanción correspondiente a la autoridad conforme el Art. 25Sanción a funcionarios y/o empleados públicos y privados.- Los funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública, entendiéndose esta como información que ha sido negada total o parcialmente ya sea por información incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieron haber proporcionado, serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, de la siguiente manera:a) Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldo o salario que se halle percibiendo a la fecha de la sanción;b) Suspensión de sus funciones por el tiempo de 30 días calendario, sin derecho a sueldo o remuneración por ese mismo lapso; y,c) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información.Estas sanciones serán impuestas por las respectivas autoridades o entes nominadores.En el caso de prefectos, alcaldes, consejeros, concejales y miembros de juntas parroquiales, la sanción será impuesta por la respectiva entidad corporativa.Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o las naturales poseedoras de información pública que impidan o se nieguen a cumplir con las resoluciones judiciales a este respecto, serán sancionadas con una multa de $100 a $500 por cada día de incumplimiento a la resolución, que será liquidada por el juez competente y consignada en su despacho por el sancionado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.Las sanciones se impondrán una vez concluido el respectivo recurso de acceso a la información pública establecido en el artículo 22 de la presente Ley.La remoción de la autoridad o del funcionario que incumpliere la resolución no exime a quien lo reemplace del cumplimiento inmediato de tal resolución bajo la prevención determinada en este artículos
Adjunto la copia de la solicitud hecha por Internet y personal al Ministerio del Ambiente de la información requerida el dia 15 de Agosto.
September 20, 2005
Los primentos mil miembros del frente contra la deforestacion
Hoy se completaron las primeras mil firmas contra la deforestación y la corrupcion del Ministerio del Ambiente. Las firmas se están recogiendo en la Avenida Amazonas y calle Roca. El promedio de firmas que se recoge es de 75 firmas por hora, lo que nos da una idea de que la población es sencible al problema de la deforestación y a la corrupción de este ministerio que junto con Petroecuador y las Aduanas probablemente son los tres mas importantes focos de corrupción del pais.
September 19, 2005
Pruebas de la corrupción en el Ministerio del Ambiente
Quito,15 de Agosto del 2005
Sr.
Presidente de la Comisión de Control Cívico de la CorrupciónQuito
CiudadDe mis consideraciones
Por el presente documento solicito la intervención de la institución que usted dirige para tomar medidas y señalar responsabilidades en el siguiente delito que paso a explicar y señalo culpables;
El día 1 de junio del 2005. La Fundación Ecotrackers condujo a un grupo de policías de la Unidad de Protección del Medio Ambiente a la captura de los camiones que transportan ilegalmente madera, que proviene de la Reserva Ecológica de los Ilinizas, donde la Fundación hace un trabajo desde el año 2000 para desarrollar el ecoturismo, en el que participa también la Universidad Central. La denuncia fue presentada ante Vigilancia Verde con mas de un año de espera y atendida por finalmente por la policía ambiental ante la negligencia de otras instancias, la diligencia fue hecha por 4 policías a las ordenes del Subteniente de Policía Miguel Mayorga (telf. 099494267), estando al tanto de la operación Vigilancia Verde y la Fiscaliza del Ambiente mediante una denuncia contra el Sr. Nelson Cundulle, principal traficante de madera de la zona.
El resultado de esta operación fue la captura de dos camiones con madera: un camión Hino color blanco de placas XBP-793 conducido por el Sr. Mena Andino Wáshington que transportaba 4m3 de madera canaelo-jigua y otro camión marca Omnibus color azul de placas AAG-988 conducido por el Sr. Macias Cocha Manuel CI 171120170-5 que transportaba tablones de la especie canelo, sin las respectivas guías de movilización y que opera en la zona, como propiedad del Sr. Nelson Cundulle, quien encubre el trafico ilegal de madera, como operaciones de transporte de leche desde hace 20 años, pero acelerada en estos últimos años con la introducción de gente extraña a la zona que operan como motosierristas o taladores del bosque a sus ordenes y financiamiento.
Estos dos camiones y la madera fueron trasladados al cuartes de la UPMA (Unidad de Protección del Medio Ambiente) en la Armenia en el Valle de los Chillos
Señalo que los tablones de la madera de canelo el la madera más cara del lugar y una especie en peligro. Recalco también que ambos vehículos carecían guía de movilización, e indico que los policías también procedieron a filmar y fotografiar el delito y el lugar de origen de la madera, situado en la margen sur del Río Sarapullo y en la margen nor-oriental que corresponden al territorio del área protegida, y que es la fuente de abastecimiento de agua para el proyecto hidroeléctrico Toachi-Pilatón considerado prioridad nacional.
Para cubrir la noticia de esta captura acudió al día siguiente a la UPMA el periodista Hector Anchotuña (telf. 09904639) de diario EXTRA, que fue invitado a la captura mas no pudo acompañarnos, pero recogió la información correspondiente y al que puedo presentar como testigo.
Se procedió a presentar el correspondiente parte con la firma de la Coronel Tereza Carraza, Jefa de la Unidad, con el oficio N0. 2005-195-SRN-UPM-PN el día 2 de Junio del 2005 dirigido al Ing. Henry Pico Aguayo. Jefe del Distrito Forestal de Pichincha sobre la captura del camión de placas XBP-793.
De igual el mismo funcionario recibió el Oficio No 2005-203-SRN-UPM-PN con la misma fecha (2 de junio del 2005) sobre la captura del camión de placas AAG-988.
De manera personal me comunique con el Ing. Antonio Tisalema por teléfono (2750322) , que era la persona que había asumido funciones como director Forestal de Pichincha, solicitándole, es más exigiéndole el máximo de honestidad en el procedimiento.
Sin embargo de todo esto, el abogado Dr. Gerardo Tapia Vargas, Secretario de la Junta de Remates en Santo Domingo, en conocimiento del Ing. Antonio Tisalema, POCEDIO A HACER UN REMATE FICTICIO O DOLOSO, sin la publicación del remate en un diario, que demanda la ley, no informo al respecto al denunciante, para que presencie el remate, a pesar de que conocía nuestra intención de rematar la madera y aun cuando sea por simple demostración de pulcritud en el procedimiento, y luego del remate no ha procedido a pagar el 50% del valor obtenido en el remate a la Fundación Ecotrackers, que no sólo fue el denunciante, sino que guió a los policías a la captura, financiando los gastos de combustible y alimentación.
El día 11 de agosto, en las oficinas del Ministerio del Ambiente, donde se realizaba un remate de madera este abogado, se negó airada y autoritariamente a darme información de lo ocurrido con esta madera capturada, indicándome tan solo que ya fue rematada hace tiempo, negándose llamar a su secretaria para a darme la información fidedigna del caso, lo que motivo mi ira. Tampoco han querido informar al respecto ningún funcionario de esta dirección, con la justificación de que el abogado Tapia es el único que maneja estos archivos.
Lo curioso es que la madera que se remataba ese día 11 de agosto 05 en Quito, era la que estaba en UPMA, al igual que capturamos nosotros, que tampoco se había hecho ningún anuncio público por los medios de comunicación para el remate, como en nuestro caso, faltando a lo señalado en la ley y que por algún extraño motivo, a ésta se la remataba en Quito y a que capturamos se la remató en Santo Domingo, sin que nadie pueda explicar el porque hay maderas que se rematan en Quito y las otras no.
Lo mas lamentable de todo es que finalmente la madera volvió, de alguna extraña manera, a los mismos traficantes detenidos, que luego regresaron a la comunidad a intimidar a las personas de Sarapullo que nos apoyan. Los traficantes de madera y deforestadotes ilegales, envalentonados por este acto de impunidad nos amenazaron de muerte. Esto ha repercutido en la pérdida de confianza de la parte la población que nos ayudaba en el proyecto de turismo, que ahora no sólo que se niegan a cooperar con nosotros, sino que se han sumado algunos a los depredadores del bosque o prefieren encubriros y callar.
Existen al momento 4 camiones que continúan con el trafico diario regular y ahora hasta con 2 viajes al día. Al presentarnos en la comunidad con 7 voluntarios, mi hija de 11 años y yo , el día domingo 31 de julio, para hacer nuestro trabajo y acordar un proyecto de desarrollo sustentable con nuestros aliados, fuimos amenazados de muerte por una parte de los moradores de Sarapullo y en especial de la comunidad de Dos Ríos, comunidad de invasores, establecida ilegalmente en la Reserva de los Ilinizas hace 2 años, con la total indiferencia del Ministerio, incapaz de proteger el patrimonio de los ecuatorianos en este lugar.
Estas comunidades que nunca antes se hubieran atrevido a este gesto, nos atacaron como una turba encabezada por el Sr. Guido Reyes, quien ayuda a los traficantes en la fabricación de las ilegales guías de movilización,( nadie en la zona posee escrituras de propiedad de sus terrenos, por ser invasiones a áreas protegidas y este es el requisito básico para sacar madera de un lugar). Empezaron por advertirnos que no entorpeciéramos y calláramos ante el delito que ellos perpetraban en la Reserva y no procedieron una violencia mayor al ver mi determinación de usar el machete que tenía en mis manos. Penosamente y en horas de la noche logramos salir de esta peligrosa situación. Finalmente esta impunidad ha desalentado el trabajo de nuestros voluntarios y del proyecto que llevamos en la zona. Nos toca asistir a una destrucción masiva y violenta de la naturaleza por la corrupción gubernamental.
Todo esto se hizo ante la insensibilidad de la Ministra, que por su negligencia y delito de omisión, manifestado en su desinterés sobre este problema. Esta omisión se ha traducido en la negativa repetida a tomar cartas en el asunto, al no concederme una entrevista que solicité en repetidas ocasiones, desde la segunda semana de Mayo y le volví a insistir varias veces de manera personal ante su oficina y hasta le deje una nota escrita a mano. Además su omisión se manifiesta por su incapacidad para atender la solicitud que le hice por Internet sobre los detalles de los remates de madera, conforme la ley de Transparencia, hechos hace un mes, pedido del que tiene conocimiento el director de capital natural y el director Forestal Nacional, al que también solicite que se nos permita custodiar la madera confiscada y supervisar los remates.
Indico que el delito de se tradujo en que Ministra pretendió agotar mi tiempo, mi paciencia distrayendo mi demanda en un interminable rollo ante funcionarios sin autoridad ni capacidad de gestión, pues dada la descentralización administrativa, ni el director de Capital Natural ni el director Forestal del Ministerio que finalmente me atendieron, tenían autoridad para detener la corrupción que hay en las regionales donde los directores regionales actúan como vice-ministros, y pueden proceder como lo denuncio, encubiertos en sus trampas por los abogados de estos distritos y solo la Ministra, tiene autoridad sobre ellos.
Señalo a la Ministra y su burocratismo, a su falta de carácter, de determinación, su incapacidad para demostrar valentía para ponerse las botas y visitar las zonas de desastre ecológico y castigar los delitos, y sobre todo su desidia y omisión como lo prueba lo ocurrido en el Parque de los Ilinizas.
Esta actitud la convierten en cómplice involuntaria pero responsable por su incapacidad, de los delitos en la deforestación como lo demuestra lo que ocurre en la Reserva de los Ilinizas. Su actitud ha sido indolente a pesar de que esta reserva es básica para los intereses de la Provincia de Pichincha y su proyecto hidroeléctrico Toachi-Pilatón.
Por esto, pido a usted la sanción al Director Regional de Pichincha Ing. Antonio Tisalema, al abogado Gerardo Tapia Vargas secretario de la Junta de Remates de la Regional de Pichincha y a la Ministra Anita Albán Mora para lo cual exijo el cumplimiento del Art 20 de la Constitución Política del Estado
Art. 20.- Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.
Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes
Adjunto los documentos correspondientes y solicito el seguimiento de las investigaciones hasta la sanción correspondiente a las autoridades implicadas directa e indirectamente en estos actos de corrupción y omision. Esperamos que su procedimiento además signifique, el pago a Ecotrackers del valor que le corresponde por la madera de canelo y por las consecuencias que esto ha representado en el desarrollo del Proyecto Sarapullo, pues este dinero será un fondo para pagar la movilización de la policía y los medios a fin de combatir la deforestación en los lugares en que trabajamos.
Solicitamos que se nos permita supervisar los remates y la custodia de la madera ilegal capturada y detenida, conforme lo señala el artículo 120 de la ley forestal. ART. 120.- Sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional Tercerizado de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal, incorporando: a profesionales forestales organizados en la Regencia Forestal; a la sociedad civil organizada junto a la fuerza pública en un cuerpo público-privado de control forestal y vida silvestre; y a la iniciativa privada que por delegación del Estado preste servicios de administración y supervisión. Estos elementos, en su conjunto conformarán un sistema de control y verificación eficiente y transparente.
También sirva para detener la corrupción del Ministerio del Ambiente, para lo cual hemos vuelto a insistir ante este Ministerio que se nos de la información de la madera incautada, los remates, las guías de movilización y las autorizaciones de tala de madera, conforme lo permite la nueva Ley de Transparencia para hacerla pública en nuestra pagina Web y motivar la participación nacional e internacional para frenar este delito y fuente de corrupción en el Ecuador apoyados en el Art. 4 y de la Ley de transparencia
Aartículo 4: "Principio de Publicidad.- Por el principio de publicidad se considera pública toda la información que crearen, que obtuvieren por cualquier medio, que posean, que emanen y que se encuentre en poder de todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado que tengan participación del Estado en los términos establecidos en los Art. 1 y 3 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información requerida puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones, información digitalizada, fotografía y cualquier medio de reproducción".
Art. 14.- Plazo.- El titular de la institución que hubiere recibido la petición de acceso a la información o el funcionario o a quien se le haya delegado prestar tal servicio en su provincia o región respectiva, deberá contestar la solicitud en el plazo de diez días, prorrogable por cinco días más por causas justificadas que deberán ser debidamente explicadas al peticionario.
Esperamos además que su gestión sirva para sancionar a las personas que nos amenazaron la vida, y de garantías a fundaciones, personas y organizaciones que tratan de frenar y denunciar el tráfico ilegal de madera en el Ecuador.Atentamente
Sr.
Presidente de la Comisión de Control Cívico de la CorrupciónQuito
CiudadDe mis consideraciones
Por el presente documento solicito la intervención de la institución que usted dirige para tomar medidas y señalar responsabilidades en el siguiente delito que paso a explicar y señalo culpables;
El día 1 de junio del 2005. La Fundación Ecotrackers condujo a un grupo de policías de la Unidad de Protección del Medio Ambiente a la captura de los camiones que transportan ilegalmente madera, que proviene de la Reserva Ecológica de los Ilinizas, donde la Fundación hace un trabajo desde el año 2000 para desarrollar el ecoturismo, en el que participa también la Universidad Central. La denuncia fue presentada ante Vigilancia Verde con mas de un año de espera y atendida por finalmente por la policía ambiental ante la negligencia de otras instancias, la diligencia fue hecha por 4 policías a las ordenes del Subteniente de Policía Miguel Mayorga (telf. 099494267), estando al tanto de la operación Vigilancia Verde y la Fiscaliza del Ambiente mediante una denuncia contra el Sr. Nelson Cundulle, principal traficante de madera de la zona.
El resultado de esta operación fue la captura de dos camiones con madera: un camión Hino color blanco de placas XBP-793 conducido por el Sr. Mena Andino Wáshington que transportaba 4m3 de madera canaelo-jigua y otro camión marca Omnibus color azul de placas AAG-988 conducido por el Sr. Macias Cocha Manuel CI 171120170-5 que transportaba tablones de la especie canelo, sin las respectivas guías de movilización y que opera en la zona, como propiedad del Sr. Nelson Cundulle, quien encubre el trafico ilegal de madera, como operaciones de transporte de leche desde hace 20 años, pero acelerada en estos últimos años con la introducción de gente extraña a la zona que operan como motosierristas o taladores del bosque a sus ordenes y financiamiento.
Estos dos camiones y la madera fueron trasladados al cuartes de la UPMA (Unidad de Protección del Medio Ambiente) en la Armenia en el Valle de los Chillos
Señalo que los tablones de la madera de canelo el la madera más cara del lugar y una especie en peligro. Recalco también que ambos vehículos carecían guía de movilización, e indico que los policías también procedieron a filmar y fotografiar el delito y el lugar de origen de la madera, situado en la margen sur del Río Sarapullo y en la margen nor-oriental que corresponden al territorio del área protegida, y que es la fuente de abastecimiento de agua para el proyecto hidroeléctrico Toachi-Pilatón considerado prioridad nacional.
Para cubrir la noticia de esta captura acudió al día siguiente a la UPMA el periodista Hector Anchotuña (telf. 09904639) de diario EXTRA, que fue invitado a la captura mas no pudo acompañarnos, pero recogió la información correspondiente y al que puedo presentar como testigo.
Se procedió a presentar el correspondiente parte con la firma de la Coronel Tereza Carraza, Jefa de la Unidad, con el oficio N0. 2005-195-SRN-UPM-PN el día 2 de Junio del 2005 dirigido al Ing. Henry Pico Aguayo. Jefe del Distrito Forestal de Pichincha sobre la captura del camión de placas XBP-793.
De igual el mismo funcionario recibió el Oficio No 2005-203-SRN-UPM-PN con la misma fecha (2 de junio del 2005) sobre la captura del camión de placas AAG-988.
De manera personal me comunique con el Ing. Antonio Tisalema por teléfono (2750322) , que era la persona que había asumido funciones como director Forestal de Pichincha, solicitándole, es más exigiéndole el máximo de honestidad en el procedimiento.
Sin embargo de todo esto, el abogado Dr. Gerardo Tapia Vargas, Secretario de la Junta de Remates en Santo Domingo, en conocimiento del Ing. Antonio Tisalema, POCEDIO A HACER UN REMATE FICTICIO O DOLOSO, sin la publicación del remate en un diario, que demanda la ley, no informo al respecto al denunciante, para que presencie el remate, a pesar de que conocía nuestra intención de rematar la madera y aun cuando sea por simple demostración de pulcritud en el procedimiento, y luego del remate no ha procedido a pagar el 50% del valor obtenido en el remate a la Fundación Ecotrackers, que no sólo fue el denunciante, sino que guió a los policías a la captura, financiando los gastos de combustible y alimentación.
El día 11 de agosto, en las oficinas del Ministerio del Ambiente, donde se realizaba un remate de madera este abogado, se negó airada y autoritariamente a darme información de lo ocurrido con esta madera capturada, indicándome tan solo que ya fue rematada hace tiempo, negándose llamar a su secretaria para a darme la información fidedigna del caso, lo que motivo mi ira. Tampoco han querido informar al respecto ningún funcionario de esta dirección, con la justificación de que el abogado Tapia es el único que maneja estos archivos.
Lo curioso es que la madera que se remataba ese día 11 de agosto 05 en Quito, era la que estaba en UPMA, al igual que capturamos nosotros, que tampoco se había hecho ningún anuncio público por los medios de comunicación para el remate, como en nuestro caso, faltando a lo señalado en la ley y que por algún extraño motivo, a ésta se la remataba en Quito y a que capturamos se la remató en Santo Domingo, sin que nadie pueda explicar el porque hay maderas que se rematan en Quito y las otras no.
Lo mas lamentable de todo es que finalmente la madera volvió, de alguna extraña manera, a los mismos traficantes detenidos, que luego regresaron a la comunidad a intimidar a las personas de Sarapullo que nos apoyan. Los traficantes de madera y deforestadotes ilegales, envalentonados por este acto de impunidad nos amenazaron de muerte. Esto ha repercutido en la pérdida de confianza de la parte la población que nos ayudaba en el proyecto de turismo, que ahora no sólo que se niegan a cooperar con nosotros, sino que se han sumado algunos a los depredadores del bosque o prefieren encubriros y callar.
Existen al momento 4 camiones que continúan con el trafico diario regular y ahora hasta con 2 viajes al día. Al presentarnos en la comunidad con 7 voluntarios, mi hija de 11 años y yo , el día domingo 31 de julio, para hacer nuestro trabajo y acordar un proyecto de desarrollo sustentable con nuestros aliados, fuimos amenazados de muerte por una parte de los moradores de Sarapullo y en especial de la comunidad de Dos Ríos, comunidad de invasores, establecida ilegalmente en la Reserva de los Ilinizas hace 2 años, con la total indiferencia del Ministerio, incapaz de proteger el patrimonio de los ecuatorianos en este lugar.
Estas comunidades que nunca antes se hubieran atrevido a este gesto, nos atacaron como una turba encabezada por el Sr. Guido Reyes, quien ayuda a los traficantes en la fabricación de las ilegales guías de movilización,( nadie en la zona posee escrituras de propiedad de sus terrenos, por ser invasiones a áreas protegidas y este es el requisito básico para sacar madera de un lugar). Empezaron por advertirnos que no entorpeciéramos y calláramos ante el delito que ellos perpetraban en la Reserva y no procedieron una violencia mayor al ver mi determinación de usar el machete que tenía en mis manos. Penosamente y en horas de la noche logramos salir de esta peligrosa situación. Finalmente esta impunidad ha desalentado el trabajo de nuestros voluntarios y del proyecto que llevamos en la zona. Nos toca asistir a una destrucción masiva y violenta de la naturaleza por la corrupción gubernamental.
Todo esto se hizo ante la insensibilidad de la Ministra, que por su negligencia y delito de omisión, manifestado en su desinterés sobre este problema. Esta omisión se ha traducido en la negativa repetida a tomar cartas en el asunto, al no concederme una entrevista que solicité en repetidas ocasiones, desde la segunda semana de Mayo y le volví a insistir varias veces de manera personal ante su oficina y hasta le deje una nota escrita a mano. Además su omisión se manifiesta por su incapacidad para atender la solicitud que le hice por Internet sobre los detalles de los remates de madera, conforme la ley de Transparencia, hechos hace un mes, pedido del que tiene conocimiento el director de capital natural y el director Forestal Nacional, al que también solicite que se nos permita custodiar la madera confiscada y supervisar los remates.
Indico que el delito de se tradujo en que Ministra pretendió agotar mi tiempo, mi paciencia distrayendo mi demanda en un interminable rollo ante funcionarios sin autoridad ni capacidad de gestión, pues dada la descentralización administrativa, ni el director de Capital Natural ni el director Forestal del Ministerio que finalmente me atendieron, tenían autoridad para detener la corrupción que hay en las regionales donde los directores regionales actúan como vice-ministros, y pueden proceder como lo denuncio, encubiertos en sus trampas por los abogados de estos distritos y solo la Ministra, tiene autoridad sobre ellos.
Señalo a la Ministra y su burocratismo, a su falta de carácter, de determinación, su incapacidad para demostrar valentía para ponerse las botas y visitar las zonas de desastre ecológico y castigar los delitos, y sobre todo su desidia y omisión como lo prueba lo ocurrido en el Parque de los Ilinizas.
Esta actitud la convierten en cómplice involuntaria pero responsable por su incapacidad, de los delitos en la deforestación como lo demuestra lo que ocurre en la Reserva de los Ilinizas. Su actitud ha sido indolente a pesar de que esta reserva es básica para los intereses de la Provincia de Pichincha y su proyecto hidroeléctrico Toachi-Pilatón.
Por esto, pido a usted la sanción al Director Regional de Pichincha Ing. Antonio Tisalema, al abogado Gerardo Tapia Vargas secretario de la Junta de Remates de la Regional de Pichincha y a la Ministra Anita Albán Mora para lo cual exijo el cumplimiento del Art 20 de la Constitución Política del Estado
Art. 20.- Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.
Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes
Adjunto los documentos correspondientes y solicito el seguimiento de las investigaciones hasta la sanción correspondiente a las autoridades implicadas directa e indirectamente en estos actos de corrupción y omision. Esperamos que su procedimiento además signifique, el pago a Ecotrackers del valor que le corresponde por la madera de canelo y por las consecuencias que esto ha representado en el desarrollo del Proyecto Sarapullo, pues este dinero será un fondo para pagar la movilización de la policía y los medios a fin de combatir la deforestación en los lugares en que trabajamos.
Solicitamos que se nos permita supervisar los remates y la custodia de la madera ilegal capturada y detenida, conforme lo señala el artículo 120 de la ley forestal. ART. 120.- Sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional Tercerizado de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal, incorporando: a profesionales forestales organizados en la Regencia Forestal; a la sociedad civil organizada junto a la fuerza pública en un cuerpo público-privado de control forestal y vida silvestre; y a la iniciativa privada que por delegación del Estado preste servicios de administración y supervisión. Estos elementos, en su conjunto conformarán un sistema de control y verificación eficiente y transparente.
También sirva para detener la corrupción del Ministerio del Ambiente, para lo cual hemos vuelto a insistir ante este Ministerio que se nos de la información de la madera incautada, los remates, las guías de movilización y las autorizaciones de tala de madera, conforme lo permite la nueva Ley de Transparencia para hacerla pública en nuestra pagina Web y motivar la participación nacional e internacional para frenar este delito y fuente de corrupción en el Ecuador apoyados en el Art. 4 y de la Ley de transparencia
Aartículo 4: "Principio de Publicidad.- Por el principio de publicidad se considera pública toda la información que crearen, que obtuvieren por cualquier medio, que posean, que emanen y que se encuentre en poder de todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado que tengan participación del Estado en los términos establecidos en los Art. 1 y 3 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información requerida puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones, información digitalizada, fotografía y cualquier medio de reproducción".
Art. 14.- Plazo.- El titular de la institución que hubiere recibido la petición de acceso a la información o el funcionario o a quien se le haya delegado prestar tal servicio en su provincia o región respectiva, deberá contestar la solicitud en el plazo de diez días, prorrogable por cinco días más por causas justificadas que deberán ser debidamente explicadas al peticionario.
Esperamos además que su gestión sirva para sancionar a las personas que nos amenazaron la vida, y de garantías a fundaciones, personas y organizaciones que tratan de frenar y denunciar el tráfico ilegal de madera en el Ecuador.Atentamente
Denuncia contra la MInistra del Ambiente
Hemos presentado una denuncia contra la Ministra del Ambiente. Esta denuncia la han recibido los medios, (Teleaazonas, Ecuavisa, Radio Quito, El Comercio, El Universo, El extra, el Expreso, La hora) que suponemos la estarán investigando, pero ni siquiera nos ha informado nada, además la Defensoría del Pueblo, la Comisión Anticorrupción del Congreso, el Tribunal Constitucional, la FAO, el PUND de las Naciones Unidas. En todos los lugares siempre encontramos lo mismo excepto en la Defensoría del Pueblo.
El miércoles 14 de Septiembre, la Defensoría exigió a la Ministra, que conforme el Art. 9 de la Ley de transparencia, tenía 10 días para entregarnos la información sobre, los permisos para talar árboles, trasportar madera, la madera incautada y los remates de madera, hechos por funcionarios del ministerio en todo el país en este año, y periódicamente cada 15 días para incluirlos en este bolog.
La Ministra dispone hasta el sábado 24 para darnos respuesta, si no la da, o es incompleta o mala, será sometida a un juez de lo civil que tendrá que exigirle una respuesta correcta en 24 horas y de no hacerlo la sanción podría ser un mes de sueldo, 3o días en su casa sin paga, o la destitución. Lo que nos interesa es demostrar al país como se lleva el manejo de la madera por parte del Ministerio y atacar a los focos de corrupción que allí existen
El miércoles 14 de Septiembre, la Defensoría exigió a la Ministra, que conforme el Art. 9 de la Ley de transparencia, tenía 10 días para entregarnos la información sobre, los permisos para talar árboles, trasportar madera, la madera incautada y los remates de madera, hechos por funcionarios del ministerio en todo el país en este año, y periódicamente cada 15 días para incluirlos en este bolog.
La Ministra dispone hasta el sábado 24 para darnos respuesta, si no la da, o es incompleta o mala, será sometida a un juez de lo civil que tendrá que exigirle una respuesta correcta en 24 horas y de no hacerlo la sanción podría ser un mes de sueldo, 3o días en su casa sin paga, o la destitución. Lo que nos interesa es demostrar al país como se lleva el manejo de la madera por parte del Ministerio y atacar a los focos de corrupción que allí existen
CONTACTO CON TARQUINO TAPUY
Que gusto saber de ti Tarquino. Estamos trabajando en Mushullacta, en Chichico Rumi y es posible que podamos hacer algo con Cuyaloma, pero eso lo tenemos que definir en diciembre. que veremos en que comunidades vamos a trabajar el próximo año. Me alegro de saber que estás trabajando con la Federación Indígena de Napo. Estamos haciendo una campaña contra la deforestación y recogemos firmas en Quito para parar la corrupción del Ministerio del Ambiente. Esta campaña consiste en un frente contra la deforestación en la que están universidades, empresas de ecoturismo, ONGs, organizaciones de ayuda internacional, gobiernos seccionales, comunidades campesinas e indígenas que están interesadas en este frente y sobre todo las personas comunes de la calle que nos apoyan con su firma. Por nuestra experiencia en el levantamiento de los FORAGIDOS, sabemos que cada firma es una voluntad a nuestro favor, así fue como reuniendo firmas para cuestionar el TLC y apoyando una consulta popular para la Corte Suprema conseguimos levantar a la población contra Gutiérrez y lo derrocamos. Quisiéramos saber si tú nos puedes enviar una carta de respaldo al FRENTE COMUN CONTRA LA DEFORESTACION en la que la ORGANIZACION DE INDIGENAS DEL NAPO se sume a este frente. Por otra parte nos reunimos la CONAIE, en la reunión estuvo Juan Gualinga y su padre Sabino Gualinga de los indígenas de Sarayacu, que hacen la resistencia a la petrolera OXI en el bloque 24, que fueron con nosotros y le planteamos lo mismo, algunos de los miembros de la Conaie, a manera personal se sumaron al frente con sus firmas como el secretario de comunicación y el de organizaciones de base y estamos esperando el documento de respaldo de Luís Macas. Se habló también de la gran marcha por la defensa de la biodiversidad y contra la deforestación. Recordamos que está en discusión esta semana la ley de biodiversidad planteada por la CONAIE. Esta marcha sería el complemento a la gran marcha de los años noventa en que los indígenas consiguieron sus territorios en la amazonía, esta marcha sería para el respeto a sus territorios. que incluye a las empresas madereras, los colonos, las plantaciones de palma africana, las fumigaciones en la frontera con Colombia y sobre todo a las compañías petroleras. La finalidad persigue también frenar la explotación petrolera en la amazonia que regala 8 de cada 10 barriles de petróleo a las compañías extranjeras, lo que es un saqueo al petróleo del país, abre vías por donde las compañías madereras y los colonos entran a corromper a los indígenas y saquean la madera y el bosque. Solo impidiendo las torres petroleras en la superficie territorial que es de los indígenas, frenaremos esto, que es un saqueo fraguado por las compañías petroleras en contubernio con Alberto Dahik y el Gobierno de Sixto Duran Ballén, cuando todos los ecuatorianos luchábamos contra la invasión peruana en el Cenepa y hacíamos sacrificios que iban desde la vida, hasta nuestra economía. Aprovechándose la crisis económica que generó la guerra y la sequía que colapsó la generación de electricidad, las trasnacionales petroleras encontraron un botín fácil en nuestra amazonía y su petróleo, cuya explotación a cargo de Petroecuador había caído por acciones de politiqueros de siempre, que al mismo tiempo servían a las transnacionales y que la administraban mal y de los sindicatos que finalmente ayudaron en este asalto al país.
Esta carta que te envió la encontraras publicada en http//.ecotrackers.blogspot.com donde se cuenta DIA por DIA lo que estamos haciendo para frenar las deforestaciones el Ecuador. Esperamos que tu sabiduría y gran determinación nos ayude en el frente de Napo contra la deforestación y en la organización de la gran marcha amazónica hasta Quito. Un abrazo Maximiliano From: tarquino tapuy To: ecotrackers@hotmail.comSubject: SaludoDate: Tue, 13 Sep 2005 18:56:27 +0200 (CEST) Estimado Maximiliano: Como estás, espero que mucho mejor que antes. Hoy estoy apoyando un poco a la federación indígena de Napo. Aprovecho para contarte que me he encontrado con Carlo Andi de la comunidad de Cuyaloma, muy cerca de Tena, ya antes visitaron una pareja de voluntarios,
Esta carta que te envió la encontraras publicada en http//.ecotrackers.blogspot.com donde se cuenta DIA por DIA lo que estamos haciendo para frenar las deforestaciones el Ecuador. Esperamos que tu sabiduría y gran determinación nos ayude en el frente de Napo contra la deforestación y en la organización de la gran marcha amazónica hasta Quito. Un abrazo Maximiliano From: tarquino tapuy To: ecotrackers@hotmail.comSubject: SaludoDate: Tue, 13 Sep 2005 18:56:27 +0200 (CEST) Estimado Maximiliano: Como estás, espero que mucho mejor que antes. Hoy estoy apoyando un poco a la federación indígena de Napo. Aprovecho para contarte que me he encontrado con Carlo Andi de la comunidad de Cuyaloma, muy cerca de Tena, ya antes visitaron una pareja de voluntarios,