El juez cuarto de lo Civil
Ya lo presumía de que sería una nueva perdedera de tiempo, pero necesario para demostrar lo corupto del sistema. El Jues se burlo del Art. 22 la ley de Transparencia y acceso a la información, que dice:
Los jueces o el tribunal avocarán conocimiento en el término de 48 horas, sin que exista causa alguna que justifique su inhibición, salvo la inobservancia de las solemnidades exigidas en esta Ley.
El juez o tribunal, en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso ala Información , convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las 24 horas subsiguientes.
La respectiva resolución deberá dictarse en el término máximo de dos días, contado desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aun si el poseedor de la información no asistiere a ella.
Admitido a trámite el recurso, los representantes de las entidades o personas naturales accionadas entregarán al juez dentro del plazo de ocho días, toda la información requerida.
En el caso de información reservada o confidencial, se deberá demostrar documentada y motivadamente, con el listado índice la legal y correcta clasificación en los términos de esta Ley. Si se justifica plenamente la clasificación de reservada o confidencial, el juez o tribunal confirmará la negativa de acceso a la información.
En caso de que el juez determine que la información no corresponda a la clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la presente Ley, dispondrá la entrega de dicha información al recurrente, en el término de 24 horas. De esta resolución podrá apelar ante el Tribunal Constitucional la autoridad que alegue que la información es reservada o clasificada.
Dentro del recurso de acceso a la información, instaurado por denegación de acceso a la información pública, por denuncia o de oficio, cuando la información se encuentre en riesgo de ocultación, desaparición o destrucción, el juez de oficio o a petición de parte, dictará cualquiera de las siguientes medidas cautelares:
Ha pasado mas de una semana y no se ha cumplido con lo que señala la ley
El dia de mañana si no hay respuesta, pediremos ante el CONSEJO DE LA JUDICATURA sea sancionado el Juez
Los jueces o el tribunal avocarán conocimiento en el término de 48 horas, sin que exista causa alguna que justifique su inhibición, salvo la inobservancia de las solemnidades exigidas en esta Ley.
El juez o tribunal, en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso a
La respectiva resolución deberá dictarse en el término máximo de dos días, contado desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aun si el poseedor de la información no asistiere a ella.
Admitido a trámite el recurso, los representantes de las entidades o personas naturales accionadas entregarán al juez dentro del plazo de ocho días, toda la información requerida.
En el caso de información reservada o confidencial, se deberá demostrar documentada y motivadamente, con el listado índice la legal y correcta clasificación en los términos de esta Ley. Si se justifica plenamente la clasificación de reservada o confidencial, el juez o tribunal confirmará la negativa de acceso a la información.
En caso de que el juez determine que la información no corresponda a la clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la presente Ley, dispondrá la entrega de dicha información al recurrente, en el término de 24 horas. De esta resolución podrá apelar ante el Tribunal Constitucional la autoridad que alegue que la información es reservada o clasificada.
Dentro del recurso de acceso a la información, instaurado por denegación de acceso a la información pública, por denuncia o de oficio, cuando la información se encuentre en riesgo de ocultación, desaparición o destrucción, el juez de oficio o a petición de parte, dictará cualquiera de las siguientes medidas cautelares:
Ha pasado mas de una semana y no se ha cumplido con lo que señala la ley
El dia de mañana si no hay respuesta, pediremos ante el CONSEJO DE LA JUDICATURA sea sancionado el Juez